Resumen | |
[J] | Agencia de Protección de Datos. Sanción. Calidad del dato. Inclusión en fichero de solvencia patrimonial. Falta de requerimiento previo. Caducidad del expediente.(publicado en Actualidad Diaria 2502 el 31 de octubre de 2013) |
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La parte demandante impugna la resolución de 21 de julio de 2011 del Director de la Agencia de Protección de Datos, que confirma en reposición la resolución de 3 de junio de 2010, por la que se le impone una sanción de 4.000 euros por la infracción del art. 4.3, en relación con el art. 29.4 ambos de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave del art. 44.3.c) de la citada norma . Según dice la parte actora ha trascurrido un año y 8 meses desde la presentación de la denuncia, el 8 de abril de 2009 hasta que se notificó el 16 de diciembre de 2010 la incoación del expediente sancionador. El motivo de la dilación es la presentación y estimación de un recurso de reposición por el denunciante contra el archivo inicial de su denuncia en la AEPD La Audiencia estima el recurso | |
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